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Faq NIMF15

Las preguntas y respuestas que aparecen a continuación han sido colocadas, para ser consideradas, por los usuarios de embalajes de madera, tanto como para las personales naturales o jurídicas que están o deseen acreditarse. Éstas no constituyen posturas definitivas; solamente reflejan el consenso general de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) hasta la fecha.

P1 ¿Cómo obtengo autorización para aplicar la marca de la NIMF N º 15 al material de embalaje?

R1 La autorización para utilizar la marca de la NIMF 15 sólo puede otorgarla, en el caso de Chile, el Servicio Agricola y Ganadero (SAG). La vía de autorización es por medio de la acreditación de la cámara de tratamiento, que esta amparada bajo la Resolución N °256, publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 2005. Las solicitudes de acreditación deben ser realizadas en las Direcciones Regionales del SAG a lo largo de todo el territorio nacional.

P2 ¿Está protegida la marca de la NIMF N º15? ¿Necesito autorización para utilizarla?

R2 La FAO ha protegido, en varios países, la porción de la marca de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y pueden utilizarla las instalaciones de producción y tratamiento que cuentan con la debida acreditación de uso otorgada por el SAG. La mala utilización de la marca esta sancionada por la Ley que protege a las Marcas Registradas.

P3 La marca que se coloca en el embalaje de madera tratado, ¿debe ser idéntica a la del modelo de la NIMF N º 15?

R3 Idealmente, deberá seguirse el modelo que aparece en el Anexo II de la NIMF N º 15, pero el principal requisito es que la marca sea permanente y legible. En algunos casos, factores técnicos o de operación hacen imposible seguir el esquema del Anexo II al pie de la letra. La marca, sin embargo, debe incluir la siguiente información mínima

•  El símbolo de la CIPF ;

•  El código ISO de dos caracteres para el país, que para el caso de Chile es CL, seguido por un número de 4 dígitos asignado por el SAG al productor del embalaje de madera, en quien recae la responsabilidad de garantizar que se utilice el tipo adecuado de madera y que ésta esté correctamente tratada y marcada;

•  El código adecuado de tratamiento según el Anexo I de la NIMF N º 15 (HT o MB). Nota: La marca puede incluir otro tipo de informaciones siempre y cuando no se preste a confusiones, malos entendidos o engaños.

P4 ¿De qué tamaño debe ser la marca?

R4 No se ha prescrito un tamaño determinado. El único requisito es que la marca sea permanente y legible.

P5 ¿Qué pasa si un embalaje de madera no esta bien marcado?

R5 Los usuarios de embalajes de madera, deben exigir a sus proveedores que les marquen bien sus embalajes, debido a que si la marca no es clara, esta puede ser condicionante a un rechazo. El motivo de esto, es por la información que lleva la marca, la cual es fundamental para la identificación y determinación de responsabilidades del acreditado.

P6 ¿Debe colocarse la marca sobre cada pieza de madera del artículo sometido a tratamiento (paleta, caja, barril de cable, cajas de vino etc.)?

R6 No: La marca debe ser colocada solamente sobre la unidad completa, preferiblemente dos veces en lados verticales opuestos, donde pueda verse fácilmente. En las paletas, la marca debe colocarse en las caras internas de los bloques de madera donde estén apiladas dichas paletas, porque así el inspector que revise los contenedores podrá observarla más fácilmente. En el caso de las cajas de vino, interventores, skids, madera de estiba o material de atrinque, basta que sea solo una marca y que este puesta en lugar visible, para la inspección en destino.

P7 ¿Qué marcas deben colocarse en embalaje de madera reparado que pudiera tener piezas de madera tratadas por diferentes compañías en diferentes países?

R7 Al embalaje de madera reparado, refabricado o reciclado deberán quitárseles y tachárseles todas las marcas originales y reemplazarlas con una sola marca que corresponda a las instalaciones que hicieron el trabajo, misma que tiene la responsabilidad de asegurar que se utilice el tipo apropiado de madera.

P8 Antes de ser reutilizado, ¿debe ser sometido a retratamiento y remarcarse el embalaje de madera?

R8 Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no debe sometérsele a retratamiento ni ser remarcado.

P9 ¿Qué tipos de tratamiento están autorizados?

R9 Actualmente, hay dos tipos de medidas autorizadas: tratamiento térmico (HT) y fumigación con bromuro de metilo (MB), ambas de conformidad con las especificaciones señaladas en el Anexo I de la NIMF N º 15. En el futuro podrían aprobarse otros tipos de tratamiento, cuando se examinen los estudios científicos sobre la eficacia de los mismos y se haya hecho una enmienda autorizada por la CIPF a la NIMF N º 15.

P10 Las medidas autorizadas, ¿son de carácter permanente?

R10 Tanto al tratamiento térmico como la fumigación con bromuro de metilo se les considera de carácter permanente. Ninguna de las dos asegura protección al 100%, pero prácticamente eliminan el riesgo de que se dispersen la mayoría de plagas cuarentenarias y reducen de manera significativa el riesgo de que se propaguen varias otras plagas que podrían atacar al embalaje de madera. Sin embargo, cuando no se ha removido la corteza, existe un riesgo mayor de infestación postratamiento, ya que varias plagas de preocupación cuarentenaria dependen de la corteza para ovipositar. El riesgo, sin embargo, se reduce a medida que la madera se seca naturalmente.

P11 ¿Es el secado en estufa igual al tratamiento térmico?

R11 No, son procesos distintos. El secado en estufa es un proceso principalmente diseñado para reducir el contenido de humedad de la madera a, típicamente, menos del 20%. Utiliza calor artificial, pero no se establece un requisito mínimo de temperatura y algunas temperaturas de las estufas son demasiado bajas como para asegurar que se eliminen todas las plagas presentes. El tratamiento térmico es un proceso que depende de que al corazón de la madera se le someta a una temperatura de 56 grados Celsius durante por lo menos 30 minutos. Se ha comprobado que esta especificación es efectiva para eliminar plagas cuarentenarias en todas las etapas de sus vidas. Próximamente Chile, homologara el secado al aire con el tratamiento térmico, hipótesis que se demostrara científicamente.

P12¿A qué se le llama reparación, refabricación, reciclado y reutilización?

R12 Se pueden utilizar las definiciones que aparecen a continuación:

•  "Reciclado" – proceso mediante el cual se deshace parcial o totalmente un artículo de embalaje de madera previamente utilizado y se vuelven a usar los componentes, sin someterlos a ulteriores procesos, para fabricar un nuevo artículo de embalaje de madera. (NB: El reciclado puede incluir 'refabricación').

•  "Refabricación" – proceso mediante el cual se deshace completamente un artículo de embalaje de madera previamente utilizado y se usan los componentes, ya sea en su forma original o tras haberlos aserrado, para fabricar otro artículo de embalaje de madera. El embalaje de madera refabricado puede o no incorporar componentes nuevos no utilizados previamente.

•  "Reparación" – proceso mediante el cual se remueven uno o más componentes de un artículo de embalaje de madera previamente utilizado y se reemplazan con madera nueva no utilizada previamente.

•  "Reutilización" –segundo o subsiguiente uso de una unidad de embalaje de madera que de ninguna forma sea cambiada o transformada y que no precise de intervención oficial.

P13.1 – El embalaje de madera reparado, refabricado y reciclado, ¿debe ser sometido a retratamiento, además de ser recertificado y remarcado?

R13.1 - Sí: para establecer la cadena de custodia y llevar control, el embalaje de madera reparado, refabricado y reciclado deberá ser sometido nuevamente a tratamiento. Todas las marcas anteriores de la NIMF N º 15 deberán removerse o tacharse, y el producto deberá ser recertificado y remarcado por los terceros acreditados. También es necesario cerciorarse de que cada artículo de embalaje de madera cumple con el requisito establecido en el Anexo II sobre la colocación de marcas en lugar visible, preferiblemente en por lo menos dos lados del artículo que desea marcarse.

P14 - ¿Existe algún requerimiento para marcar embalaje de madera fabricado, como por ejemplo contrachapado, tableros de partículas o centros de chapa?

R14 – No hay requisitos de marcaje para embalaje de madera exento fabricado totalmente de subproductos de madera, como contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada, hojas de chapa o materiales como centros de chapa. Sin embargo, si se alteran de cualquier forma los centros de chapa, ya sea por aserrado o lijado para ocultar su identidad, deberán considerarse como madera no manufacturada y deberán ser marcados para mostrar que han sido sometidos a alguna medida aprobada de conformidad con la NIMF N º 15.

P15 ¿Durante cuánto tiempo podría protegerse al embalaje de madera contra cualquier infestación de insectos u hongos tras haber sido sometido a tratamiento térmico o fumigado? (Esto se debe a que en Chile los exportadores están almacenando el embalaje de madera de seis a doce meses antes de utilizarlo)

R15 La NIMF N º 15 reconoce que ambas medidas aprobadas (tratamiento térmico y fumigación con bromuro de metilo) son suficientes para permitir el uso continuo indefinido del embalaje de madera tratado y certificado, mientras no se le añada madera no tratada al embalaje. Sin embargo, ambos tratamientos son sólo efectivos contra plagas presentes al momento del tratamiento. Técnicamente, la madera tratada es susceptible a infestación de algunas plagas inmediatamente después de que se ha terminado el tratamiento – especialmente si la madera no se ha descortezado. Sin embargo, si el contenido de humedad de la madera cae bajo el 20%, ya sea por motivos naturales o artificiales, se inhibirá el crecimiento de hongos y varias plagas no podrán sobrevivir. En general, el riesgo de infestación tras el tratamiento es mínimo porque el embalaje de madera se usa generalmente durante largos períodos y, a medida que la madera envejece, pierde de forma natural la viabilidad de hospedar la mayoría de plagas. Las termitas y algunos insectos barrenadores de maderas secas (Lyctidae) son excepciones a esta regla general.

P16. ¿Cuáles son las plagas objetivo del embalaje de madera?

R16 Las plagas objetivo son aquellas que aparecen listadas en la tabla que forma parte del Anexo I de la NIMF N º 15.

P17 La madera de estiba a bordo de una embarcación marítima, ¿debe cumplir con la NIMF N º 15?

R17 Debido a que a cualquier plaga que pudiera estar presente en la madera de estiba (o embalaje de madera) infestados podría interesarle migrar tierra adentro, toda la madera de estiba y el embalaje de madera que presenten riesgo de introducir organismos nocivos deberán idealmente ser sometidos a tratamiento. Sin embargo, que un Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) sea capaz de implementar este requisito dependerá de los límites de su ley nacional. Se sugiere que, cuando sea posible, las mismas medidas se apliquen a la madera de estiba y al embalaje de madera que esté presente en otros tipos de transporte y que no se vaya a remover.

P18 - ¿Qué debe hacerse con el embalaje de madera que ha sido sometido a alguna medida aprobada pero que fue producido antes de que se adoptara la NIMF N º 15 y entrara en vigencia la marca de la CIPF para que pueda ser aceptado por los países importadores?

R18– Cualquier embalaje de madera debe ser sometido a una medida aprobada y debe contar con la marca pertinente aplicada por el tercero acreditado. La marca sólo puede ser aplicada ya sea en una instalación aprobada para aplicar el tratamiento. Para embalaje de madera ‘viejo', si no existiera dicha evidencia, deberá ser sometido a tratamiento y la marca deberá aplicarse en la forma normal.

P19¿Cómo puede una ONPF identificar adecuadamente aquellos envíos de productos básicos que tengan embalaje de madera asociado para inspeccionarlos cuando sean importados?

R19 Las declaraciones de embalaje, proporcionadas por un exportador o embarcador, ayudarán en gran medida a los agentes de aduanas o autoridades aduanales, o si se declara en manifiestos de embarque, por operadores del puerto. El SAG, en colaboración con dichas entidades, podrá utilizar dicha información, así como información para autorización de ingreso proporcionada por Aduanas, para formular procedimientos de inspección de plagas para identificar envíos que deban ser sometidos a inspección fitosanitaria. Dichos procedimientos deberán permitir que se haga una rápida revisión del cargo y cerciorar que las inspecciones se lleven a cabo sólo cuando sea estrictamente necesario. Para permanecer vigentes, sin embargo, se deberá continuar haciendo monitoreo continuo de los resultados.

P20 ¿Además de La Marca, es necesario algún documento o certificado extra que ampare que el embalaje de madera fue tratado?

R20. No, basta solo con La Marca. Ninguna ONPF (Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria) puede exigir un certificado anexo a La Marca estampada en el embalaje de madera. Si algún país exige algún documento escrito, este más que tratarse de una exigencia fitosanitaria pasaría a ser comercial, en este sentido el SAG no expedirá ningún certificado fitosanitario.

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